Manuel González-Meneses: “Hablamos de criptomonedas o criptoactivos sin prestar atención a lo que realmente implica el término cripto”
Sumamos conocimientos e innovación para impulsar el desarrollo económico
Los fines de semana de 7 a 10 de la mañana (cuando todo el mundo duerme y la casa está tranquila) y durante sus trayectos urbanos en autobús es el tiempo que Manuel González-Meneses dedica a reflexionar sobre blockchain y a intentar mantenerse al día de sus novedades.
“No te da la vida y eso te genera una cierta ansiedad”, reconoce, como le ocurre al resto de apasionados al tema, quienes comparten esa sensación de que todo el tiempo invertido es siempre insuficiente debido a la velocidad a la que todo discurre.
González-Meneses, notario de profesión y estudioso de la cadena de bloques desde una perspectiva jurídica, nos acompañó el pasado 27 de junio en nuestro “Ágora FIFED” para compartir su manera de acercarse a esta tecnología. “Los juristas nos encontramos, por una parte, con un déficit de formación tecnológica; pero además, con un exceso de conocimientos jurídicos que pueden perturbar nuestra visión. Y así nos precipitamos a aplicar nuestras categorías jurídicas a una realidad que, en gran parte, desconocemos. Lo que tendríamos que hacer es atender a eso que se conoce como “la naturaleza de las cosas”, para adaptar nuestra comprensión y nuestras pretensiones regulatorias a una nueva realidad que no se parece a nada de lo que conocíamos antes”.
En relación con este enfoque, llamó la atención de los presentes sobre el concepto de “tokenización”, sobre cuyas implicaciones jurídicas no somos apenas conscientes. “Nos estamos preocupando todos por el contenido o la naturaleza de los derechos o activos que puede representar un token y, en atención a ello, si se trata de utilities o securities, pero no prestamos ninguna atención a lo más relevante, que es el elemento cripto y la incidencia tan radical que este implica, en cuanto que determina una nueva ley circulatoria para los derechos o activos: la lex crypto. Tokenizar un inmueble –explicó el profesor del Centro de Estudios Garrigues– no es crear un fondo con una cartera de activos inmobiliarios como respaldo de una emisión de tokens (como en el proyecto Praetorian), sino vincular la propiedad de un concreto inmueble a un token digital que circula de la misma forma que lo hacen los bitcoins: mediante transacciones directas peer-to-peer con una app en el móvil que uno activa mediante la simple aplicación de una clave criptográfica privada. Tokenizar supone también –añadió– permitir un tráfico anónimo de unos activos e, incluso, por la propia naturaleza de las cosas, convertir estos en irreivindicables e inembargables. Si le dices al juez que has perdido u olvidado tu clave privada, no te puede dar tormento para que la confieses, de manera que, en la práctica, los crytotokens –terminología cuyo uso propone por ser mucho más expresiva que la de “tokens” – son inasibles sin contar con la voluntad de su titular.
Este notario, perteneciente al Colegio Notarial de Madrid, publicó el año pasado Entender blockchain. Una introducción a la tecnología de registro de distribuido, “un libro iniciático que nos hizo entender esta tecnología con rigor jurídico”, tal y como manifestó al inicio del encuentro el presidente de FIFED, Vicente García Gil.
González-Meneses, que piensa que en el último año se ha producido un salto cualitativo importante en el conocimiento de esta tecnología, considera, no obstante, que antes de plantearnos cuestiones regulatorias sobre los tokens o los smart contracts hay que conocer bien blockchain, pero, primero de todo, repensar conceptos jurídicos más generales como los de contrato o título-valor.
“El problema fundamental es que, en su planteamiento original y más genuino, blockchain es un fenómeno muy revolucionario que rompe con todos los planteamientos regulatorios que hemos asumido durante años y, por ello, no sé en qué medida se puede llegar a domesticar sin que pierda su propio sentido”.